Cómo resolvemos cada situación: qué salía en internet, qué vía legal usamos, cuánto tardó y qué se consiguió. También cuando el resultado fue parcial.
Casos
12 situaciones explicadas
Vías
Siempre legales y documentadas
Confidencial
Sin nombres ni datos reales
Casos tipo: reflejan las situaciones que más atendemos y cómo las resolvemos. Lo que hacemos para cada cliente es confidencial, por eso no publicamos nombres ni datos reales.
Nuestro trabajo se apoya en sentencias y resoluciones públicas que reconocen el derecho a que se borre o deje de enlazarse información sobre ti. Estas son las más importantes.
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
Google debe retirar enlaces sobre un indulto sin esperar a un juez o a la AEPD
Sentencia · STS 918/2026 (ECLI:ES:TS:2026:2557)
Un guardia civil indultado pidió a Google que dejara de mostrar, al buscar su nombre, noticias sobre su condena y su indulto. El Supremo estimó su recurso y mantuvo la condena a Google LLC a suprimir y bloquear esos enlaces. Declara que no hace falta una resolución administrativa o judicial previa: basta con que el afectado se dirija al buscador y este, al ser requerido, haga una valoración que no esté justificada.
Multa a un medio por difundir sin distorsionar la voz de una víctima de violación múltiple
Sanción · Procedimiento PS/00193/2022
La AEPD impuso a Diario ABC una multa de 50.000 euros por publicar el audio de la declaración judicial de una víctima de violación múltiple con su voz sin distorsionar, por infringir el principio de minimización de datos del RGPD. Confirmó además las medidas provisionales de retirada o distorsión de la voz y de prevención de nuevas subidas. El recurso de reposición del medio fue desestimado.
Dos directivos pidieron a Google que retirase enlaces a artículos que, según ellos, contenían afirmaciones falsas, y miniaturas de sus fotos. El Tribunal declara que, si el solicitante aporta pruebas pertinentes y suficientes de que la información es manifiestamente inexacta, el buscador debe retirar los enlaces, sin que sea necesaria una resolución judicial previa contra el editor. Las fotos en miniatura requieren una ponderación propia de su valor informativo.
Reglamento · Reglamento (UE) 2022/2065, de Servicios Digitales (DOUE-L-2022-81573)
Obliga a los servicios de alojamiento, incluidas las redes sociales, a tener mecanismos de notificación y acción de fácil acceso para comunicar contenidos ilícitos, a dar una declaración de motivos clara y específica cuando restringen contenidos y, en el caso de las plataformas, a ofrecer un sistema interno de gestión de reclamaciones. Es aplicable desde el 17 de febrero de 2024.
La ley añadió al Código Penal el apartado 5 del artículo 172 ter, que castiga a quien, sin consentimiento, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, causándole acoso, hostigamiento o humillación. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo)
Derecho al olvido también en búsquedas por los dos apellidos
Sentencia · STS 1624/2020 (ECLI:ES:TS:2020:4016)
Microsoft (Bing) había desindexado unos enlaces en las búsquedas por nombre completo, pero no en las búsquedas por los dos apellidos, y la AEPD y la Audiencia Nacional le dieron la razón. El Supremo anuló esa sentencia y fijó que el derecho al olvido puede ejercerse también frente a búsquedas con los dos apellidos, si la información afecta al honor, la intimidad o la propia imagen, carece de interés público y ha quedado obsoleta.