Estaba en la fase final de un proceso para dirigir una empresa industrial. La consultora de selección le preguntó por un concurso de acreedores que aparecía al buscar su nombre: era de una sociedad de otra provincia cuyo administrador se llamaba exactamente igual. Los anuncios del boletín oficial, el registro público concursal y varios directorios de empresas mostraban el nombre, y dos de esos directorios usaban además una foto suya sacada de una red profesional.
Fichas diferenciadas en dos directorios; los anuncios oficiales sobre el homónimo se mantuvieron, ya en la segunda página.
Plazo total: 10 semanas
Qué hicimos, paso a paso
- Informe informático forense con las búsquedas por su nombre, las fuentes de cada resultado y la documentación que acreditaba que no tenía relación con esa sociedad, entregado a la consultora.
- Solicitud a los dos directorios que usaban su foto para retirarla y añadir datos que distinguieran a ambas personas. Los dos lo corrigieron.
- Análisis del derecho al olvido: los anuncios oficiales tratan datos del homónimo, no del cliente, por lo que no cabía pedir su desindexación en su nombre.
- Publicación de información profesional actual y verificable sobre su trayectoria, que desplazó los resultados del concurso a la segunda página.
Art. 5.1.d RGPD (principio de exactitud), arts. 16 y 17 RGPD; art. 7.6 LO 1/1982 (uso no consentido de la imagen); STJUE Manni (C-398/15) sobre datos de registros mercantiles
Servicio relacionadoReputación personal y de directivos«No podía pedir que borraran algo que no era mío. Sí podía demostrar que no era yo, y eso bastó.»
Directivo del sector industrial
Casos tipo: reflejan las situaciones que más atendemos y cómo las resolvemos. Lo que hacemos para cada cliente es confidencial, por eso no publicamos nombres ni datos reales.