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Derecho al olvido · Candidato a director general, País Vasco

Un concurso de acreedores de otra empresa, firmado por alguien con su mismo nombre

En pleno proceso de selección, al buscar su nombre aparecía el concurso de acreedores de una empresa administrada por un homónimo. No se podía borrar porque no era sobre él, pero sí separarlo y explicarlo.

Plazo
10 semanas
Resultado
Fichas diferenciadas en dos directorios; los anuncios oficiales sobre el homónimo se mantuvieron, ya en la segunda página
Base legal
Art. 5.1.d RGPD (principio de exactitud), arts. 16 y 17 RGPD; art. 7.…
Antes

Estaba en la fase final de un proceso para dirigir una empresa industrial. La consultora de selección le preguntó por un concurso de acreedores que aparecía al buscar su nombre: era de una sociedad de otra provincia cuyo administrador se llamaba exactamente igual. Los anuncios del boletín oficial, el registro público concursal y varios directorios de empresas mostraban el nombre, y dos de esos directorios usaban además una foto suya sacada de una red profesional.

Después

Fichas diferenciadas en dos directorios; los anuncios oficiales sobre el homónimo se mantuvieron, ya en la segunda página.

Plazo total: 10 semanas

2directorios corregidos
2fotos retiradas
2.ªpágina para los anuncios del homónimo

Qué hicimos, paso a paso

  1. Informe informático forense con las búsquedas por su nombre, las fuentes de cada resultado y la documentación que acreditaba que no tenía relación con esa sociedad, entregado a la consultora.
  2. Solicitud a los dos directorios que usaban su foto para retirarla y añadir datos que distinguieran a ambas personas. Los dos lo corrigieron.
  3. Análisis del derecho al olvido: los anuncios oficiales tratan datos del homónimo, no del cliente, por lo que no cabía pedir su desindexación en su nombre.
  4. Publicación de información profesional actual y verificable sobre su trayectoria, que desplazó los resultados del concurso a la segunda página.
Base legal

Art. 5.1.d RGPD (principio de exactitud), arts. 16 y 17 RGPD; art. 7.6 LO 1/1982 (uso no consentido de la imagen); STJUE Manni (C-398/15) sobre datos de registros mercantiles

«No podía pedir que borraran algo que no era mío. Sí podía demostrar que no era yo, y eso bastó.»

Directivo del sector industrial
Servicio relacionadoReputación personal y de directivos

Casos tipo: reflejan las situaciones que más atendemos y cómo las resolvemos. Lo que hacemos para cada cliente es confidencial, por eso no publicamos nombres ni datos reales.