Su equipo detectó un vídeo de contenido sexual en el que su cara se había superpuesto a la de otra mujer mediante inteligencia artificial. Circulaba en varias webs para adultos y en cuentas de redes sociales que lo presentaban como un vídeo filtrado. Los comentarios y los mensajes que recibía crecían cada hora.
Vídeo retirado de las cinco webs donde se publicó y bloqueado en las grandes plataformas.
Plazo total: 12 días
Qué hicimos, paso a paso
- Captura pericial de cada publicación con huella digital (hash) y localización de las copias en webs y redes sociales.
- Informe informático forense del perito judicial informático que acredita la manipulación del vídeo a partir de sus artefactos visuales y sus metadatos.
- Comunicación por el Canal prioritario de la AEPD y solicitudes de retirada a las webs y a las plataformas por uso no consentido de su imagen en contenido sexual.
- Registro del vídeo en una herramienta de huella digital que usan las grandes plataformas para bloquear nuevas subidas.
- Denuncia preparada con el despacho de abogados con el que trabajamos y vigilancia diaria de nuevas copias durante un mes.
Art. 18 Constitución Española y LO 1/1982 (derecho a la propia imagen); art. 173.1 Código Penal; art. 17 RGPD; Reglamento de Servicios Digitales (art. 16); Canal prioritario de la AEPD
Servicio relacionadoUrgencias: fotos íntimas y sextorsión«Sabía que era falso, pero tenía que poder demostrarlo. El informe hizo que las webs dejaran de discutir.»
Presentadora de televisión
Casos tipo: reflejan las situaciones que más atendemos y cómo las resolvemos. Lo que hacemos para cada cliente es confidencial, por eso no publicamos nombres ni datos reales.