El derecho al olvido no nació en una ley, sino en una sentencia. Cuando en 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió el asunto Google Spain (C-131/12), los buscadores pasaron de ser intermediarios neutrales a responsables del tratamiento de los datos que muestran al buscar un nombre. Desde entonces, cada solicitud que llega a Google se resuelve con una ponderación que tiene su origen en esa sentencia y en las que vinieron después.
Esta guía no repite lo básico, que ya explicamos en qué es el derecho al olvido y cómo pedirlo. Aquí entramos en la doctrina: qué dijo exactamente el Tribunal, qué criterios aplican Google y las autoridades de control, y cómo se construye una solicitud o un recurso que resista esa ponderación.
Las cuatro sentencias que hay que conocer
Google Spain y Costeja (C-131/12, 13 de mayo de 2014)
Un ciudadano español pidió que, al buscar su nombre, Google dejara de mostrar unos anuncios de subasta por deudas a la Seguridad Social publicados en un periódico años atrás. El Tribunal de Justicia estableció tres ideas que siguen vigentes:
- El buscador trata datos personales cuando indexa, almacena y ordena la información, y es responsable de ese tratamiento, distinto del que hace la web de origen.
- El afectado puede pedir directamente al buscador que suprima de la lista de resultados obtenida al buscar su nombre los enlaces a información que, con el paso del tiempo, resulte inadecuada, no pertinente o ya no pertinente, o excesiva en relación con los fines del tratamiento. No hace falta que la información sea ilícita ni que se borre en la web de origen.
- Como regla general, los derechos del afectado prevalecen sobre el interés económico del buscador y sobre el interés del público en acceder a la información, salvo que existan razones concretas, como el papel que la persona desempeña en la vida pública, que justifiquen la injerencia.
La Audiencia Nacional aplicó esa doctrina en diciembre de 2014 y, a partir de ahí, los tribunales españoles han ido perfilando sus límites. Los detalles de estas resoluciones están en nuestra página de jurisprudencia.
GC y otros contra CNIL (C-136/17, 24 de septiembre de 2019)
Cuatro personas pidieron la desindexación de enlaces que contenían datos especialmente protegidos: una afiliación política, una investigación penal antigua, una supuesta relación sentimental con un cargo público y un fotomontaje satírico. El Tribunal de Justicia precisó dos cuestiones muy relevantes en la práctica:
- La prohibición de tratar categorías especiales de datos (salud, ideología, vida sexual, religión, origen étnico) y datos relativos a condenas e infracciones penales también vincula al buscador, aunque solo en el marco de sus responsabilidades: actúa a posteriori, cuando recibe una solicitud. Ante esos datos, el buscador debe estimar la petición salvo que mantener el enlace sea estrictamente necesario para proteger la libertad de información de los internautas.
- Cuando la información se refiere a un procedimiento penal que ya no refleja la situación actual, porque terminó en absolución o archivo, por ejemplo, aunque el buscador mantenga el enlace debe ordenar los resultados de forma que la imagen global que recibe el usuario refleje la situación judicial actual. Es decir, los enlaces a la absolución deben aparecer antes que los de la imputación.
Google contra CNIL (C-507/17, misma fecha)
Resolvió el alcance territorial. El Derecho de la Unión no obliga al buscador a retirar el enlace en todas las versiones del mundo, sino en las versiones correspondientes a los Estados miembros, combinando esa retirada con medidas que dificulten que un usuario de la Unión acceda al resultado desde una versión extranjera. El Tribunal dejó abierta la puerta a que una autoridad o un juez nacional, tras ponderar los derechos en juego conforme a sus propios estándares, ordene una retirada mundial.
TU y RE contra Google (C-460/20, 8 de diciembre de 2022)
Dos directivos de un grupo de inversión pidieron la retirada de artículos que, según ellos, contenían afirmaciones falsas. El Tribunal declaró que si el solicitante aporta pruebas pertinentes y suficientes de que la información es manifiestamente inexacta, el buscador debe retirar los enlaces sin esperar a una resolución judicial contra el editor. No se le exige una sentencia, pero sí documentos que el buscador pueda razonablemente valorar. Añadió que las miniaturas de fotografías mostradas en Google Imágenes requieren una ponderación propia.
Los criterios de ponderación, uno a uno
Tras Google Spain, las autoridades europeas de protección de datos publicaron en noviembre de 2014 unas directrices de aplicación con trece criterios comunes, y el Comité Europeo de Protección de Datos las actualizó en sus Directrices 5/2019 a la luz del RGPD. No funcionan como una lista de casillas: se ponderan en conjunto, pero conocerlos permite anticipar cómo se leerá la solicitud.
| Criterio | Pregunta que se hace quien decide | Lo que suele inclinar la balanza a favor |
|---|---|---|
| Búsqueda por nombre | ¿El resultado aparece al buscar el nombre de una persona física? | Sí, y también con variantes (dos apellidos, nombre y localidad) |
| Vida pública | ¿Desempeña un papel en la vida pública? | Persona privada o con un papel público menor o ya terminado |
| Menores | ¿Era menor cuando se publicó? | Sí: pesa mucho a favor de la retirada |
| Exactitud | ¿La información es exacta? | Inexactitud acreditada con documentos |
| Pertinencia | ¿Es pertinente y no excesiva? | Relación lejana con la actividad profesional actual |
| Datos sensibles | ¿Afecta a salud, vida sexual, ideología u otras categorías especiales? | Sí: régimen reforzado tras GC y otros |
| Actualidad | ¿Se mantiene más tiempo del necesario? | Muchos años sin novedades, hechos cerrados |
| Perjuicio | ¿Causa un daño desproporcionado? | Pérdida de empleo, acoso, riesgo personal |
| Contexto | ¿Se publicó con consentimiento del afectado? | No hubo consentimiento, o se ha retirado |
| Fin periodístico | ¿Es contenido periodístico? | Noticia sin interés histórico, sobre una persona anónima |
| Obligación legal | ¿Se publicó por obligación legal? | La obligación se agotó (edictos, subastas, notificaciones) |
| Hechos penales | ¿Se refiere a delitos? | Antecedentes cancelados, absolución, sobreseimiento, hechos menores y antiguos |
Dos observaciones prácticas. La primera: el paso del tiempo no es un criterio aislado, sino un multiplicador. La misma noticia que hoy es pertinente puede dejar de serlo dentro de cinco años, y una solicitud denegada puede prosperar más adelante si cambian las circunstancias. La segunda: la vida pública no es binaria. Un futbolista de élite, un concejal de un municipio pequeño y el gerente de una pyme local no tienen el mismo grado de exposición, y la información que les afecta no es igual de relevante.
Cómo lo aplica Google en la práctica
Google tramita estas peticiones mediante su formulario de retirada en virtud de la legislación europea de privacidad. A partir de lo que hemos visto en los casos que llevamos, conviene tener presente cómo se trabaja al otro lado:
- Revisión por personas, con apoyo de herramientas, pero sin automatismos en la decisión de fondo. Quien revisa lee lo que escribes y la página enlazada; no investiga por su cuenta más allá.
- Análisis URL por URL. Cada dirección se decide por separado. Una solicitud con quince enlaces puede terminar con cinco retiradas y diez denegaciones.
- Retirada solo para búsquedas por el nombre. El contenido sigue en la web de origen y puede aparecer con otras búsquedas que no incluyan tu nombre.
- Aviso al sitio web. Google suele informar al administrador de la web de que se ha retirado un enlace, sin identificarte.
- Respuesta motivada, aunque escueta. Si deniega, suele indicar que considera que la información sigue siendo de interés público o que está relacionada con tu actividad profesional. Esa motivación es la que hay que rebatir en el recurso.
El plazo de respuesta, según el RGPD, es de un mes desde la recepción, prorrogable dos meses más en casos complejos con aviso al interesado (artículo 12.3). En España, el artículo 93 de la LOPDGDD recoge expresamente este derecho frente a los buscadores.
Lo que más rechazos provoca
Solicitudes que se limitan a decir «me perjudica» o «es antiguo», sin explicar por qué la información ya no es pertinente ni aportar documentos. Quien revisa necesita razones concretas vinculadas a los criterios, no una queja genérica.
Cómo construir una solicitud que resista la ponderación
Una buena solicitud se escribe pensando en el criterio que va a usar quien la lea:
- Identifica con precisión cada URL y la búsqueda con la que aparece (nombre completo, con y sin segundo apellido).
- Explica tu situación actual: a qué te dedicas, si tienes o no proyección pública, si el hecho está cerrado.
- Aporta los documentos que cambian la foto: auto de sobreseimiento, sentencia absolutoria, certificado de antecedentes penales cancelados, carta de pago de la deuda, resolución que anula una sanción.
- Señala si hay datos sensibles (salud, ideología, datos penales) y cita la doctrina de GC y otros.
- Si hay inexactitud, sepárala del resto y documenta por qué es manifiesta, conforme a TU y RE.
- Argumenta el perjuicio con hechos verificables, no con adjetivos.
En el caso de noticias sobre procedimientos penales que terminaron bien, hay una petición subsidiaria que mucha gente olvida: si el buscador no retira el enlace, que al menos ordene los resultados para que la absolución o el archivo aparezcan antes. Es exactamente lo que el Tribunal de Justicia exigió en GC y otros.
Cómo recurrir si Google dice que no
Ante una denegación, total o parcial, hay tres caminos. No son excluyentes, pero conviene elegir el orden con criterio.
1. Reclamación ante la AEPD
Es la vía habitual. La Agencia Española de Protección de Datos revisa la ponderación que hizo Google y puede ordenarle que retire el enlace. Exige haber ejercido antes el derecho ante el buscador y aportar su respuesta. El procedimiento, los plazos y las pruebas los explicamos en detalle en la guía sobre reclamar ante la AEPD paso a paso, y la reacción concreta ante una denegación, en Google me ha denegado el derecho al olvido.
Contra la resolución de la AEPD cabe recurso potestativo de reposición y recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
2. Demanda civil contra el buscador
El Tribunal Supremo ha admitido que el afectado demande directamente al buscador por vulneración de sus derechos fundamentales, sin necesidad de pasar antes por la AEPD. En junio de 2026 confirmó la condena a Google a suprimir enlaces sobre un indulto, declarando que basta con haber requerido al buscador y que este haya hecho una valoración injustificada. Antes, en 2016, ya había reconocido una indemnización por no atender una petición de este tipo. Es una vía más costosa, con abogado y procurador, que tiene sentido cuando además del enlace hay un daño que reclamar.
3. Actuar sobre el origen
Si el problema es la noticia en sí, la desindexación por nombre puede complementarse con la petición al medio de que anonimice o desindexe internamente la pieza. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han tratado esta cuestión respecto de las hemerotecas digitales, con matices importantes que conviene estudiar caso por caso. Lo explicamos en cómo anonimizar una noticia antigua.
Errores que cierran puertas
- Enviar la solicitud sin documentos y aportarlos solo en la reclamación ante la AEPD. La Agencia valora lo que el buscador tuvo ante sí; reforzar después es posible, pero se pierde tiempo.
- Mezclar en una sola solicitud contenidos de naturaleza distinta sin argumentar cada uno. Un enlace débil arrastra la credibilidad de los fuertes.
- Pedir la retirada mundial de entrada. Tras Google contra CNIL, la retirada se limita por defecto a la Unión; pedir más sin base solo complica la respuesta.
- Olvidar Bing y los demás buscadores. Cada buscador decide por su cuenta. Lo explicamos en la guía sobre desindexación en Bing y otros buscadores.
- Confundir desindexar con borrar. El contenido sigue existiendo. Si necesitas que desaparezca, la estrategia es otra.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir el derecho al olvido si la información es verdadera?
Sí. Esa es precisamente la aportación de Google Spain: no hace falta que sea falsa ni ilícita. Basta con que, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, ya no sea pertinente o resulte excesiva. Si además es inexacta, el caso se refuerza.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que una noticia deje de ser pertinente?
No hay un plazo fijo. Depende de la gravedad de los hechos, de tu papel público y de si hay novedades. Hechos menores sobre personas privadas pueden perder relevancia en pocos años; hechos graves sobre cargos públicos pueden mantenerla mucho tiempo.
Si Google retira el enlace, ¿desaparece de internet?
No. Desaparece de los resultados que salen al buscar tu nombre en las versiones europeas del buscador. La página sigue en la web de origen y puede encontrarse por otras vías.
¿Vale la pena volver a pedirlo si me lo denegaron hace años?
Puede valerla si han cambiado las circunstancias: más tiempo transcurrido, una resolución judicial favorable, el fin de tu cargo público. Una nueva solicitud debe explicar qué ha cambiado.
¿Se aplica a empresas?
El derecho al olvido protege a personas físicas. Las empresas tienen otras herramientas, que explicamos en derecho al olvido para empresas y marcas.
Cómo trabajamos estos casos
Una solicitud de derecho al olvido bien hecha es casi un escrito jurídico: identifica el criterio aplicable, aporta la prueba que lo sostiene y anticipa la objeción de interés público. En los casos que lo requieren, contamos con un despacho de abogados especializado con el que preparamos las reclamaciones y, si hace falta, la vía judicial.
Si tienes un enlace que te perjudica, o una denegación que no sabes cómo rebatir, podemos estudiarlo en el análisis gratuito. Te diremos con franqueza si hay base para pedirlo y por qué vía; si no la hay, también. Toda la información sobre el servicio está en derecho al olvido.


