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Anonimizar una noticia antigua: cómo pedírselo al periódico

Los medios no suelen borrar noticias de su hemeroteca, pero sí pueden sustituir tu nombre por iniciales o impedir que se encuentre al buscarte. Te contamos cómo pedirlo.

Por Javier ArenillasPerito judicial informático · Olvidum
En este artículo
  1. Borrar, anonimizar o desindexar: no es lo mismo
  2. Qué dicen los tribunales
  3. Cuándo tiene más opciones
  4. Cómo redactar la solicitud
  5. Qué hacer si el medio no responde o se niega
  6. Combinar vías
  7. Te ayudamos con tu noticia

Una noticia de hace años sigue apareciendo cuando alguien busca tu nombre. Quizá fue una detención que acabó en nada, un accidente, un juicio en el que saliste absuelto o un episodio personal que ya no tiene ningún interés. Conseguir que Google deje de mostrarla es una vía. Otra, complementaria, es dirigirte al propio medio para que anonimice la noticia o impida que se encuentre por tu nombre.

Borrar, anonimizar o desindexar: no es lo mismo

Conviene distinguir tres cosas que a menudo se confunden:

  • Borrar la noticia: que desaparezca de la web del medio. Es lo más difícil, porque choca con la libertad de información y con el valor de la hemeroteca.
  • Anonimizarla: que el medio sustituya tu nombre por iniciales o elimine los datos que te identifican, manteniendo la noticia.
  • Desindexarla: que el medio indique a los buscadores, mediante instrucciones técnicas, que no muestren esa página, o al menos que no la asocien a tu nombre.

En la práctica, los medios son mucho más receptivos a las dos últimas que a la primera.

Qué dicen los tribunales

Los tribunales españoles han tratado este asunto en varias ocasiones. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han reconocido que, cuando una noticia es antigua y la persona afectada no tiene relevancia pública, el medio puede tener que adoptar medidas para que no se encuentre fácilmente por el nombre, sin que eso suponga alterar ni borrar la hemeroteca. Cada caso se valora por separado, ponderando el tiempo transcurrido, el interés público y el daño que causa.

Además, la LOPDGDD reconoce en su artículo 86 el derecho a la actualización de informaciones en medios digitales: puedes pedir que se añada un aviso cuando la noticia ya no refleja tu situación actual, por ejemplo porque el procedimiento terminó en archivo o absolución.

Cuándo tiene más opciones

  • Han pasado años desde la publicación.
  • No eras ni eres una figura pública.
  • Los hechos no acabaron en condena, o la condena está cumplida y cancelada.
  • La noticia contiene datos sensibles, como salud, vida sexual o detalles íntimos.
  • Eras menor de edad cuando se publicó.
  • El daño actual es concreto: no encuentras trabajo, te afecta en tu negocio o en tu entorno.

Cómo redactar la solicitud

  1. Dirígete al medio por el canal de protección de datos que indique su política de privacidad, o al delegado de protección de datos si lo tiene. Si no, al director.
  2. Identifícate y señala la URL exacta de la noticia.
  3. Indica qué pides: anonimizar tu nombre, impedir la indexación, añadir una actualización o varias de ellas.
  4. Explica tus razones con hechos: fecha de la noticia, en qué terminó el asunto, por qué no tienes relevancia pública y cómo te perjudica hoy.
  5. Adjunta documentos que acrediten lo que dices: auto de archivo, sentencia absolutoria, certificado de antecedentes.
  6. Invoca tus derechos de supresión y oposición (artículos 17 y 21 del RGPD) y, si procede, el de actualización del artículo 86 de la LOPDGDD.

Consejo

Plantea la solicitud con respeto por el trabajo periodístico. No acuses al medio de haber mentido si la noticia era correcta cuando se publicó. Pide una medida proporcionada: muchas redacciones aceptan anonimizar o desindexar cuando ven que el caso está bien explicado.

Qué hacer si el medio no responde o se niega

El medio debe responder en el plazo de un mes, ampliable dos meses en casos complejos (artículo 12.3 del RGPD). Si no contesta o se niega sin motivos suficientes, tienes varias opciones:

  • Reclamar ante la AEPD, aportando la solicitud y la respuesta.
  • Pedir a Google la desindexación de la noticia al buscar tu nombre, que es una vía independiente y a menudo más rápida.
  • Valorar acciones judiciales con un abogado, si el caso lo justifica.

Combinar vías

Lo más eficaz suele ser combinar la solicitud al medio con la de derecho al olvido en buscadores. Así, aunque el medio mantenga la noticia, deja de aparecer cuando alguien te busca. Si la noticia se ha replicado en otros medios o agregadores, habrá que actuar también con cada uno.

Te ayudamos con tu noticia

Analizamos gratis la noticia que te afecta, te decimos qué opciones reales hay con el medio y con los buscadores, y preparamos las solicitudes. La decisión final es siempre del medio, del buscador o de la AEPD, y te damos un presupuesto cerrado antes de empezar. Más información en eliminar noticias.

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Javier Arenillas

Javier Arenillas

Perito judicial informático · Máster en ciberseguridad · Director de 3CWeb Marketing Online

Llevo muchos años trabajando en internet con una agencia de marketing digital y sé cómo funciona por dentro. Me apoyo siempre en la ley y, cuando un caso lo requiere, trabajo con un despacho de abogados.

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