Una empresa que tuvo un conflicto con un cliente hace años, una marca que aparece en una noticia sobre un expediente ya cerrado o una sociedad a la que un foro acusa de prácticas que nunca existieron. La pregunta llega a menudo: ¿puede una empresa ejercer el derecho al olvido? La respuesta corta es que no como lo hacen las personas, pero eso no significa que no pueda hacer nada.
Por qué el derecho al olvido no se aplica a empresas
El derecho al olvido frente a buscadores nace de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google Spain (C-131/12) y se apoya en el Reglamento General de Protección de Datos y, en España, en el artículo 93 de la LOPDGDD. El RGPD protege a las personas físicas. El propio reglamento aclara que no regula el tratamiento de datos de personas jurídicas, como su nombre, su forma jurídica o sus datos de contacto.
Por tanto, una sociedad no puede pedir a Google que deje de mostrar una noticia sobre ella invocando el derecho al olvido.
Lo que sí se puede hacer
Proteger a las personas que hay detrás
Muchas informaciones sobre una empresa nombran a su administrador, a sus socios o a sus empleados. Esas personas sí tienen derecho al olvido sobre los enlaces que aparecen al buscar su nombre. También los autónomos y empresarios individuales, cuya actividad está unida a su identidad, tienen más margen que una sociedad.
Defender el honor de la empresa
El Tribunal Constitucional ha reconocido que las personas jurídicas tienen derecho al honor, entendido como su prestigio o buena reputación. Si se publican hechos falsos que dañan a la empresa, cabe una acción por intromisión ilegítima conforme a la Ley Orgánica 1/1982, con la posibilidad de pedir la retirada, la publicación de la sentencia y una indemnización.
Competencia desleal
Si quien publica es un competidor, la Ley de Competencia Desleal considera desleal difundir manifestaciones sobre la actividad, los productos o el establecimiento de otro que puedan menoscabar su crédito, salvo que sean exactas, verdaderas y pertinentes. Es una vía muy eficaz frente a campañas de desprestigio.
Derecho de rectificación
La Ley Orgánica 2/1984 permite a cualquier persona, física o jurídica, pedir a un medio que rectifique información de hechos que le aluda y que considere inexacta y perjudicial. Hay que enviarla en los siete días naturales siguientes a la publicación.
Políticas de las plataformas y de Google
Las normas de las plataformas protegen también a las empresas frente a suplantaciones, reseñas falsas, uso indebido de marcas o contenido engañoso. Google atiende solicitudes legales por difamación o por infracción de marca, y el Reglamento de Servicios Digitales obliga a tramitar las notificaciones de contenido ilícito.
Derechos de marca
Una web que usa tu marca para confundir a los consumidores, un dominio parecido o un perfil que se hace pasar por la empresa puede vulnerar tus derechos de marca y la normativa de nombres de dominio. Hay procedimientos específicos para recuperarlos.
La frontera del interés público
Una información veraz y de interés general sobre la actividad de una empresa, como una sanción de un organismo regulador, está amparada por la libertad de información. Pretender retirarla sin un argumento sólido suele fracasar y puede generar más atención de la que había.
Lo que no se puede, o casi nunca funciona
- Retirar información veraz y relevante solo porque perjudica a la marca.
- Borrar registros oficiales, como el BORME o los boletines con sanciones, aunque sí se puede trabajar sobre cómo se muestran los datos de las personas físicas.
- Eliminar opiniones negativas legítimas de clientes reales.
- Hacer desaparecer de un día para otro una noticia replicada en decenas de webs.
Cuando no se puede retirar
Si la información es cierta y se mantiene publicada, la estrategia cambia: se trata de contextualizar y de que lo relevante y actual ocupe el lugar que le corresponde en los resultados. Comunicación propia, respuesta serena cuando procede, contenidos de calidad y presencia en medios. No es retirar, pero reduce el peso de lo antiguo.
Elegir la vía es la mitad del trabajo
Para una empresa, el error más común es intentar usar una vía pensada para personas y quedarse sin respuesta, o lanzar una acción legal cuando bastaba una notificación bien fundamentada. Analizar quién publica, qué dice, a quién nombra y qué base legal encaja es lo que permite avanzar.
Lo valoramos contigo en acciones legales, y si lo que se necesita es reducir la visibilidad de resultados que no se pueden retirar, en desposicionamiento. Si afecta a tus directivos, en derecho al olvido.


