La detención salió en el periódico con tu nombre. El archivo de la causa, o la absolución, no lo publicó nadie. Así que quien te busca en Google se encuentra con el principio de la historia y no con el final. Es de las injusticias más claras que produce internet, y también de los supuestos que mejor encajan en el derecho al olvido.
Tres argumentos a tu favor
Lo primero: la información ya no es exacta. Una noticia que te presenta como sospechoso cuando has sido absuelto da una imagen que no corresponde a tu situación actual.
Lo segundo: son datos especialmente protegidos. El artículo 10 del RGPD limita mucho el tratamiento de datos sobre infracciones penales.
Y lo tercero, la presunción de inocencia, que nadie pierde por haber sido investigado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo trató en el asunto GC y otros (C-136/17). Cuando un buscador muestra información sobre un proceso penal que ya no refleja la situación actual, tiene que valorar si la mantiene y, en todo caso, ordenar los resultados para que la imagen de conjunto corresponda a la situación judicial de hoy.
Lo que se pide al buscador
Con el derecho al olvido, artículo 17 del RGPD y artículo 93 de la LOPDGDD, puedes pedir a Google y a Bing que no muestren esos enlaces al buscar tu nombre. Para que la solicitud aguante, yo incluyo siempre tres cosas: cada URL identificada, la resolución de archivo o absolución adjunta (tapando los datos que no hagan falta) y una explicación de por qué la noticia ya no refleja la realidad y cómo te perjudica, en lo personal y en lo profesional.
Si la información es manifiestamente inexacta, el Tribunal de Justicia aclaró en el asunto C-460/20 que no hace falta una sentencia contra el medio para pedir la retirada. Basta con aportar pruebas razonables de esa inexactitud.
Lo que se pide al medio
El buscador esconde el enlace, pero la noticia sigue en la web del periódico. Al medio le puedes pedir que la actualice añadiendo que fuiste absuelto o que se archivó la causa, que sustituya tu nombre por iniciales o que impida que los buscadores la indexen.
Con la resolución delante, muchos medios aceptan alguna de las tres. El procedimiento está en anonimizar una noticia antigua.
¿Y si la noticia es de hace unos días y contiene hechos falsos? Entonces cabe el derecho de rectificación de la Ley Orgánica 2/1984, con un plazo muy corto: siete días naturales desde la publicación. Lo cuento en derecho de rectificación.
Ojo con el sobreseimiento provisional
No es lo mismo un sobreseimiento libre o una absolución firme que un sobreseimiento provisional, que en teoría permite reabrir la causa. Las posibilidades cambian según el tipo de resolución, y hay que explicarlo bien en la solicitud para no recibir una negativa.
Cuando Google dice que no
Queda la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que puede ordenar la desindexación. Cómo prepararla está en qué hacer si Google deniega el derecho al olvido.
Un último aviso. Una solicitud mal planteada deja un rechazo que luego toca rebatir, y en estos casos casi todo depende de documentar bien la resolución, enlazar cada URL con ella y explicar el daño que te sigue causando. Es el trabajo que hacemos en derecho al olvido y en eliminar noticias. Si prefieres que lo miremos antes, el diagnóstico es gratis y te diremos con franqueza si hay opciones.



