La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad que vela por el cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD en España. Para quien quiere retirar datos personales de internet, es la herramienta más potente que existe fuera de los tribunales: no cuesta dinero, no exige abogado y sus resoluciones obligan a webs, empresas y buscadores.
Pero no es un buzón de quejas. Una reclamación mal planteada se inadmite o se archiva, y recuperar después el tiempo perdido es difícil. En esta guía explicamos el procedimiento completo, desde lo que hay que hacer antes de reclamar hasta los recursos contra la resolución final.
Antes de reclamar: el paso que casi todos se saltan
La AEPD distingue dos tipos de reclamaciones:
- Por no atención de derechos: cuando has pedido a alguien que suprima, rectifique o deje de tratar tus datos y no te ha hecho caso. Es la más habitual en reputación online (derecho de supresión, derecho de oposición, derecho al olvido en buscadores).
- Por infracción de la normativa: cuando alguien trata tus datos de forma ilícita (publica tu DNI, difunde una imagen sin base legal, no protege tus datos y se filtran). Puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
Para la primera es imprescindible haber ejercido antes el derecho ante el responsable y poder demostrarlo. El RGPD le da un mes para contestar desde la recepción de tu solicitud, ampliable dos meses más si la petición es compleja y te lo comunica dentro del primer mes (artículo 12.3). Solo cuando transcurre ese plazo sin respuesta, o la respuesta no te satisface, tiene sentido acudir a la Agencia.
Cómo ejercer el derecho para que sirva después
Hazlo por un medio que deje constancia: el formulario o el correo de privacidad que indique la web, con captura del envío; un burofax con certificación de contenido, o un correo con acuse. Identifícate, cita el artículo del RGPD (17 para supresión, 21 para oposición, 16 para rectificación), indica las URL exactas y explica tus motivos. Guarda todo.
Si el responsable no está identificado en la web, búscalo en el aviso legal, en la política de privacidad, en el registro del dominio o en el registro mercantil. Si no hay forma humana de localizarlo, explícalo en la reclamación: la AEPD lo valorará.
Cómo se presenta la reclamación
La forma más rápida es la sede electrónica de la AEPD, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También puede presentarse en papel en cualquier registro de la Administración o por correo postal. La Agencia ofrece formularios específicos según el tipo de reclamación; elegir el correcto evita que te pidan subsanar.
El escrito debe contener, como mínimo:
- Tus datos de identificación y, si actúa alguien en tu nombre, la representación acreditada.
- El responsable reclamado: nombre, dirección, web.
- Los hechos, en orden cronológico y sin adornos: qué se publica, dónde, desde cuándo, qué pediste y qué te contestaron.
- El derecho que consideras vulnerado y por qué.
- Lo que pides: que se ordene la supresión, que se atienda tu derecho, que se adopten medidas provisionales.
- La documentación que lo prueba.
Qué pruebas aportar
La AEPD resuelve con lo que tiene en el expediente. No investiga por ti si no le das elementos. Lo que no puede faltar:
| Prueba | Para qué sirve | Detalle práctico |
|---|---|---|
| Solicitud previa al responsable | Acreditar que ejerciste el derecho | Con fecha y prueba de envío o recepción |
| Respuesta del responsable, si la hubo | Mostrar la denegación o su insuficiencia | Íntegra, sin recortar |
| Capturas de la publicación | Acreditar qué se publica y dónde | Con la URL visible y fecha y hora |
| Búsqueda en Google con tu nombre | Demostrar la difusión del dato | Si reclamas contra el buscador |
| Documentos de contexto | Sostener tus argumentos | Sentencias, autos de archivo, certificados, informes |
| Pruebas del perjuicio | Reforzar la ponderación | Correos de terceros, pérdida de clientes, acoso |
Si el contenido puede desaparecer o modificarse, conviene preservarlo con garantías antes de reclamar. Una captura casera sirve para empezar, pero si el asunto puede acabar en un tribunal, una certificación técnica evita discusiones. Es parte de lo que hacemos en peritaje informático.
Qué pasa después: las fases del procedimiento
1. Admisión a trámite
Al recibir la reclamación, la AEPD puede darle traslado al responsable o a su delegado de protección de datos para que responda en el plazo de un mes (artículo 65.4 de la LOPDGDD). En muchos casos, ese simple traslado basta: el responsable retira el contenido y la Agencia archiva porque el problema se ha resuelto.
La Agencia tiene tres meses para decidir si admite o no la reclamación. Si no notifica nada en ese plazo, la ley entiende que se ha admitido (artículo 65.5).
Causas habituales de inadmisión: no haber ejercido antes el derecho, no aportar la respuesta del responsable, reclamar por algo que no es un tratamiento de datos personales (una opinión sobre una empresa, por ejemplo) o que el asunto corresponda a otra autoridad.
2. Tramitación
Si la reclamación es por no atención de derechos, se tramita un procedimiento específico cuyo plazo máximo de resolución es de seis meses desde que se te notifica la admisión (artículo 64.1 de la LOPDGDD). Durante ese tiempo, la AEPD pide alegaciones al responsable y puede darte traslado de ellas.
Si la reclamación revela una posible infracción, la AEPD puede abrir actuaciones previas de investigación y, después, un procedimiento sancionador, con plazos más largos. Ten en cuenta que en el sancionador tú no eres parte en sentido estricto: la Agencia actúa de oficio y la multa, si la hay, no te indemniza.
3. Medidas provisionales
Cuando el daño es grave y continuado, se puede pedir que la AEPD ordene medidas provisionales mientras se tramita el expediente, como la retirada cautelar del contenido (artículo 69 de la LOPDGDD). No se conceden de forma automática; hay que justificar la urgencia.
Para imágenes o vídeos de contenido sexual o violento difundidos sin consentimiento existe un procedimiento mucho más rápido, el canal prioritario, que no requiere ejercer antes el derecho ante el responsable.
4. Resolución
La resolución puede estimar la reclamación, ordenando al responsable que atienda tu derecho en un plazo determinado; desestimarla, o archivarla si el responsable ya ha cumplido. Si el responsable no cumple lo ordenado, puede abrirse un procedimiento sancionador.
Cómo recurrir la resolución
Contra las resoluciones de la AEPD caben dos recursos:
- Recurso potestativo de reposición, ante la propia Agencia, en el plazo de un mes desde la notificación. Es útil si hay un error material o un documento que no se valoró.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Aquí ya se necesita abogado y procurador.
Si la AEPD no tramita tu reclamación ni te informa de su curso en tres meses, el artículo 78.2 del RGPD reconoce el derecho a la tutela judicial frente a la autoridad de control.
Lo que la AEPD no hace
Conviene ajustar expectativas desde el principio:
- No concede indemnizaciones. Si has sufrido daños y quieres ser compensado, la vía es la civil (artículo 82 del RGPD o la Ley Orgánica 1/1982). Lo explicamos en la guía sobre la demanda por vulneración del honor, la intimidad o la imagen.
- No resuelve sobre opiniones o difamación. Si el problema es que alguien te insulta o miente sobre ti, es una cuestión de honor, no de protección de datos, salvo que además se publiquen datos personales.
- No protege a empresas. El RGPD protege a personas físicas.
- No actúa sobre medios de comunicación como si fueran cualquier web. Cuando hay fin periodístico, la ponderación con la libertad de información es mucho más exigente.
Errores frecuentes
- Reclamar sin haber ejercido el derecho. Es la primera causa de inadmisión.
- No guardar la prueba del envío. Si no puedes demostrar que lo pediste, es como si no lo hubieras hecho.
- Redactar un relato emocional sin hechos. La Agencia necesita saber qué dato, dónde, desde cuándo y por qué es ilícito su tratamiento.
- Reclamar contra quien no es el responsable. El autor de un comentario, la plataforma que lo aloja y el buscador que lo enlaza son responsables distintos.
- Dejar pasar los plazos de recurso. Un mes para reposición y dos para el contencioso, contados desde la notificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la AEPD en resolver?
Depende del tipo de procedimiento y de la carga de trabajo. Los plazos legales máximos son tres meses para decidir sobre la admisión y seis meses para resolver un procedimiento por no atención de derechos. A menudo el asunto se resuelve antes, en la fase de traslado.
¿Necesito abogado para reclamar ante la AEPD?
No es obligatorio. Sí lo es para el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Aun así, un escrito bien fundamentado desde el principio ahorra meses.
¿Puedo reclamar contra una web extranjera?
Si la web ofrece servicios a personas en la Unión o tiene un establecimiento en ella, sí, aunque la tramitación puede implicar a la autoridad de otro Estado miembro. Fuera de la Unión, las posibilidades se reducen.
¿La persona contra la que reclamo sabrá que he sido yo?
En la reclamación por no atención de derechos, sí: el responsable necesita saber quién ejerce el derecho para atenderlo. La AEPD protege tus datos, pero no puede tramitar un derecho de forma anónima.
¿Puedo pedir a la vez la retirada a Google y a la web de origen?
Sí, y muchas veces es lo recomendable. Son responsables distintos, con plazos y criterios distintos. Lo explicamos en desindexar o eliminar.
Te ayudamos a preparar la reclamación
Una reclamación ante la AEPD es un procedimiento administrativo con sus reglas, y la diferencia entre una que prospera y otra que se archiva suele estar en la preparación: elegir bien el derecho, documentar el ejercicio previo y argumentar con los criterios que aplica la Agencia. Cuando el caso lo pide, trabajamos junto a un despacho de abogados para la fase de recurso.
Si tienes un contenido con tus datos que no consigues retirar, cuéntanoslo en el análisis gratuito. Te diremos qué vía tiene más recorrido y, si no hay opciones reales, te lo diremos igual. Más información en eliminar información personal y en derecho al olvido.


