Un PDF de la web del ayuntamiento, entre los primeros resultados de tu nombre. Puede ser el edicto de una multa de tráfico, un expediente sancionador por ruidos, una orden de demolición, un acta de pleno o la lista de beneficiarios de una ayuda. A veces con el DNI completo. El asunto quizá se cerró hace años, pero ahí sigue, a la vista de cualquiera.
¿Por qué está publicado, y hasta cuándo puede estarlo? Son las dos preguntas que hay que responder antes de pedir nada.
Por qué lo publicaron
Hay tres motivos habituales. El más frecuente son las notificaciones por edicto: si no consiguen notificarte en tu domicilio, el artículo 44 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, obliga a publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, y a veces también en el tablón municipal o en el boletín provincial. Luego están las obligaciones de transparencia, que llevan a publicar actas de pleno, resoluciones y subvenciones. Y por último la información pública general, como las listas de admitidos en procesos selectivos o los padrones de algunos tributos.
Que exista una base legal para publicar no quiere decir que el documento deba quedarse accesible para siempre, ni que pueda llevar más datos de los necesarios.
Dónde están los límites
| Límite | De dónde sale | Qué implica |
|---|---|---|
| Minimización | RGPD | Solo los datos necesarios para la finalidad |
| Identificación en anuncios | Disposición adicional séptima de la LOPDGDD | Nombre y apellidos y solo algunas cifras del documento de identidad, nunca el número completo junto al nombre |
| Publicación limitada | Artículo 46 de la Ley 39/2015 | Si publicar el acto íntegro puede lesionar derechos o intereses legítimos, basta una indicación de su contenido y del lugar donde consultarlo |
| Limitación en el tiempo | RGPD | Cumplida la finalidad, por ejemplo hecha ya la notificación, mantenerlo accesible e indexado deja de estar justificado |
A quién se lo pido
Al delegado de protección de datos del ayuntamiento
Todas las administraciones públicas están obligadas a tener uno (artículo 37 del RGPD), y su contacto tiene que aparecer en la web municipal. Según el caso, le pido que retire el documento si ya cumplió su función, que anonimice el nombre o suprima el DNI completo, o que el documento deje de ser indexable por los buscadores.
Lo que no puede faltar es la URL exacta del PDF o de la página y una explicación de por qué la publicación ya no es necesaria. Tienen un mes para contestar.
A Google y Bing
Aunque el ayuntamiento mantenga el documento, el derecho al olvido del artículo 93 de la LOPDGDD permite pedir que no salga al buscar tu nombre. Con sanciones antiguas, ya pagadas o resueltas, y con expedientes sin interés público alguno, es donde mejor funciona.
Si está en un boletín oficial
Si además del ayuntamiento el anuncio está publicado en el BOE o en un boletín provincial, la vía es algo distinta, porque los boletines oficiales no se modifican. Lo explicamos en cómo quitar tu nombre del BOE de los resultados de Google.
Si el ayuntamiento no contesta
O si se niega sin motivo. Entonces toca la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, o ante la autoridad autonómica si tu comunidad tiene una y es competente. Guarda copia de la solicitud y del registro de entrada; te los van a pedir.
Lo que veo que sale mal
Pedir que se borre la sanción. No se puede: lo que se pide es que deje de publicarse o de indexarse, no que el expediente desaparezca de los archivos municipales.
Olvidarse de las copias. Hay directorios y webs de boletines que replican los anuncios oficiales, y también hay que encontrarlas.
Y no dar la URL exacta. Las webs municipales ponen a los documentos nombres poco claros, y es fácil que acaben retirando el que no era.
Cuando el expediente te está perjudicando en el trabajo o en el negocio, nos encargamos de todo el proceso en eliminar sentencias y boletines y en derecho al olvido. Si antes quieres una opinión, pide un diagnóstico gratis y te diremos si hay opciones reales.



