Cuando un contenido en internet te difama, revela tu vida privada o usa tu imagen sin permiso, las notificaciones a plataformas, las reclamaciones ante la AEPD y las solicitudes a los buscadores resuelven muchos casos. Pero hay situaciones en las que no bastan: el autor se niega a retirar, vuelve a publicar, el daño es grande o quieres que alguien responda por lo que ha hecho. Para eso existe la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esta guía explica cómo funciona esa vía: qué se considera intromisión ilegítima, quién puede demandar y a quién, los plazos, cómo se calcula la indemnización y qué posibilidades reales hay de conseguir una retirada cautelar.
Tres derechos distintos
La ley protege tres derechos fundamentales del artículo 18.1 de la Constitución. Aunque suelen aparecer juntos, cada uno tiene su lógica:
- Honor: la reputación, la consideración ajena y la propia estima. Se lesiona con imputaciones de hechos falsos, con expresiones insultantes o vejatorias, con afirmaciones que desacreditan profesionalmente sin base.
- Intimidad: el ámbito reservado de la vida personal y familiar. Se lesiona revelando datos privados (salud, relaciones, domicilio, conversaciones), aunque sean verdaderos.
- Propia imagen: el control sobre la captación, reproducción y publicación de tu aspecto físico reconocible. Se lesiona publicando fotos o vídeos tuyos sin consentimiento fuera de los supuestos permitidos.
La distinción es práctica: en el honor la veracidad es decisiva, porque la información veraz y de interés público está amparada por la libertad de información. En la intimidad, en cambio, la veracidad no justifica la intromisión; lo que importa es si la revelación era necesaria para un asunto de interés público.
Qué es una intromisión ilegítima
El artículo 7 de la ley enumera los supuestos, entre ellos:
- La divulgación de hechos de la vida privada que afecten a la reputación y buen nombre.
- La revelación de datos privados conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo excepciones.
- La utilización del nombre, la voz o la imagen con fines publicitarios o comerciales.
- La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor que lesionen la dignidad, menoscabando la fama o atentando contra la propia estimación.
El artículo 8 recoge las excepciones: actuaciones autorizadas por la ley, interés histórico, científico o cultural relevante y, en materia de imagen, la de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad captada en actos públicos, la caricatura según el uso social y la imagen accesoria en la información gráfica de un acontecimiento público.
El consentimiento expreso excluye la intromisión, pero según el artículo 2 es revocable en cualquier momento, sin perjuicio de indemnizar los daños y perjuicios causados, incluidas las expectativas justificadas.
La ponderación que hará el juez
Casi ningún caso de honor o intimidad en internet se decide por la mera aplicación del artículo 7. Se decide ponderando el derecho afectado con la libertad de expresión o de información del autor. Los tribunales suelen examinar:
| Factor | Pregunta | Ejemplo |
|---|---|---|
| Interés público | ¿El asunto contribuye a un debate de interés general? | La gestión de un cargo público frente a su vida sentimental |
| Proyección pública | ¿Qué notoriedad tiene el afectado? | Un empresario conocido frente a un particular |
| Veracidad | ¿El autor fue diligente al comprobar los hechos? | Basarse en documentos frente a rumores |
| Forma | ¿Hay expresiones insultantes innecesarias? | Criticar una gestión frente a llamar «ladrón» sin prueba |
| Difusión | ¿Qué alcance tiene el medio o el perfil? | Un foro marginal frente a una cuenta con miles de seguidores |
Una crítica dura, incluso hiriente, está amparada si se refiere a hechos ciertos o es una opinión sobre asuntos de interés. Lo que no ampara la Constitución es el insulto gratuito ni la imputación de hechos falsos sin diligencia alguna en comprobarlos. Lo analizamos con más ejemplos en difamación en internet: crítica, injurias y calumnias.
Quién puede demandar y a quién
Legitimación activa. El titular del derecho. Si es menor o tiene la capacidad modificada, sus representantes legales. Si ha fallecido, la ley permite el ejercicio de las acciones a quien hubiera designado en testamento, y en su defecto al cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, o al Ministerio Fiscal (artículo 4). Las personas jurídicas también pueden defender su honor o prestigio, según ha admitido el Tribunal Constitucional, aunque con un alcance más limitado que el de las personas físicas.
Legitimación pasiva. El autor del contenido, y en su caso el director del medio, el editor o la empresa titular. En internet, los prestadores que alojan contenidos de terceros solo responden si tienen conocimiento efectivo de la ilicitud y no actúan con diligencia para retirarlo, conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y al Reglamento de Servicios Digitales. Por eso una notificación previa bien hecha a la plataforma puede ser determinante para demandarla después.
Cuando el autor es anónimo, puede ser necesario un paso previo para identificarlo, a través de diligencias preliminares o, en casos graves, de la vía penal.
El procedimiento
- Tipo de juicio: juicio ordinario, cualquiera que sea la cuantía (artículo 249.1.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con tramitación preferente.
- Ministerio Fiscal: es siempre parte en estos procesos.
- Juzgado competente: el del domicilio del demandante, y si no lo tiene en España, el del lugar donde se produjo el hecho (artículo 52.1.6.º de la LEC).
- Abogado y procurador: obligatorios.
- Costas: la regla general es el vencimiento; quien pierde, paga, con matices si hay serias dudas de hecho o de derecho.
Sobre el requisito de intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, introducido en 2025 para la mayoría de los procesos civiles, la propia norma excluye los procedimientos de tutela civil de derechos fundamentales. Aun así, un requerimiento previo al autor suele ser útil: muchos casos se resuelven ahí, y si no, demuestra la mala fe de quien mantiene el contenido.
El plazo: caducidad de cuatro años
El artículo 9.5 de la ley dispone que las acciones caducan a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas. Que sea caducidad y no prescripción tiene una consecuencia práctica muy seria: el plazo no se interrumpe con reclamaciones extrajudiciales, burofaxes ni negociaciones. Solo la presentación de la demanda lo detiene.
En internet, donde el contenido sigue accesible durante años, el cómputo del plazo ha generado debate sobre si la intromisión es continuada o se agota con la publicación. Nuestra recomendación es no apurar: si un contenido te perjudica de forma seria, cuenta el plazo desde la primera publicación que conoces y actúa con margen.
Un consejo práctico
Documenta desde el primer día cuándo y cómo conociste el contenido, y preserva la prueba de la publicación con fecha y hora. Si el demandado alega caducidad, tendrás que acreditar cuándo pudiste ejercitar la acción.
Qué se puede pedir
El artículo 9.2 permite solicitar todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos:
- La declaración de la intromisión ilegítima.
- El cese y la retirada del contenido, y la prohibición de nuevas publicaciones.
- La difusión de la sentencia, a costa del condenado y con la misma difusión que tuvo la intromisión.
- La indemnización de los daños y perjuicios.
- La apropiación del lucro obtenido con la intromisión.
En internet es frecuente pedir además que se ordene la desindexación del contenido en los buscadores o la retirada de copias en otras webs, lo que exige demandar o requerir a quien corresponda.
Cómo se fija la indemnización
El artículo 9.3 establece que la existencia de perjuicio se presume siempre que se acredite la intromisión ilegítima. No tienes que demostrar que has perdido dinero para recibir una indemnización. La indemnización se extiende al daño moral, que se valora atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tiene en cuenta la difusión o audiencia del medio. También se valora el beneficio obtenido por el causante.
En la práctica, los factores que más pesan son:
- El alcance de la difusión: número de seguidores, visitas, reproducciones, comparticiones.
- La duración: cuánto tiempo estuvo accesible y si el autor se negó a retirarlo tras ser requerido.
- La gravedad: no es lo mismo un comentario despectivo que la imputación de un delito sexual.
- Las consecuencias acreditadas: pérdida de clientes, de un empleo, tratamiento psicológico, aislamiento social.
Las indemnizaciones varían mucho entre casos y no conviene fiarse de cifras que circulan por internet. Lo que sí está claro es que la prueba del alcance y del daño marca la diferencia, y que esa prueba se construye desde el principio, no cuando se redacta la demanda.
Medidas cautelares: la retirada antes de la sentencia
Un juicio ordinario puede durar muchos meses. Mientras tanto, el contenido sigue haciendo daño. Por eso la ley prevé expresamente la adopción de medidas cautelares encaminadas al cese inmediato de la intromisión.
Para que un juez las acuerde, hay que acreditar los requisitos generales de la LEC:
- Apariencia de buen derecho: que, a primera vista, la demanda tiene fundamento.
- Peligro por la mora procesal: que esperar a la sentencia haría ineficaz la protección.
- Caución: el juez puede exigir una garantía para cubrir los posibles perjuicios al demandado.
Hay que ser realista: la retirada cautelar de contenidos choca con la prohibición constitucional de la censura previa y con la libertad de expresión, y los jueces la conceden con prudencia. Prospera más en casos de intimidad o imagen evidentes (fotos íntimas, datos de salud, domicilio) que en casos de honor, donde la ponderación con la libertad de información suele exigir el juicio completo. Pueden solicitarse con la demanda o incluso antes, si hay urgencia, con la obligación de presentar la demanda en el plazo legal.
Vía civil o vía penal
Las calumnias y las injurias graves son delito. Si los hechos encajan, puedes elegir entre la querella penal y la demanda civil, pero no simultanear ambas por los mismos hechos con la misma finalidad. La vía civil suele ser más adecuada cuando lo que se busca es la retirada y la indemnización, y la penal cuando la conducta es especialmente grave o reiterada. Lo explicamos en querella por injurias o calumnias en internet.
Preguntas frecuentes
¿Necesito demostrar que he perdido dinero?
No. La ley presume el perjuicio cuando se acredita la intromisión. Demostrar consecuencias concretas sirve para aumentar la indemnización, pero no es requisito.
¿Puedo demandar por una reseña en Google?
Sí, si la reseña lesiona tu honor: imputa hechos falsos o contiene insultos sin relación con una crítica legítima. Antes conviene intentar la retirada por las vías de la plataforma; lo explicamos en cómo eliminar una reseña falsa de Google.
¿Qué pasa si el autor borra el contenido cuando recibe la demanda?
La intromisión ya se produjo y puede reclamarse la indemnización. Por eso es esencial haber preservado la prueba antes de cualquier requerimiento.
¿Cuánto dura el proceso?
Depende del juzgado y de si hay recursos. La primera instancia suele llevar meses y, con apelación, puede superar el año. Las medidas cautelares, si proceden, se resuelven antes.
¿Puedo reclamar por una foto mía en un perfil falso?
Sí, es una intromisión en la propia imagen y, desde 2022, puede ser también delito. Lo tratamos en las guías de suplantación de identidad.
Antes de demandar, un buen diagnóstico
Una demanda por honor, intimidad o imagen es una decisión seria: tiene costes, lleva tiempo y su resultado depende de una ponderación que no siempre es previsible. Antes de dar ese paso conviene saber si hay vías más rápidas, preservar la prueba correctamente y valorar con criterio jurídico la fuerza del caso. Javier Arenillas, perito judicial informático, se encarga de la prueba técnica, y la parte jurídica la llevamos con un despacho de abogados con experiencia en estos procedimientos.
Si te encuentras en esta situación, puedes empezar por el análisis gratuito: estudiamos el caso y te decimos con franqueza qué opciones hay y cuáles no. Más información en acciones legales y en peritaje informático.


