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Difamación en internet: crítica, injurias y calumnias

No todo lo que te molesta es delito, pero algunas publicaciones sí lo son. Te explicamos las diferencias y qué vías tienes para defender tu honor.

Por Javier ArenillasPerito judicial informático · Olvidum
En este artículo
  1. La libertad de expresión tiene límites
  2. Injurias
  3. Calumnias
  4. La publicidad agrava
  5. Vía penal o vía civil
  6. Qué hacer ahora
  7. Cuándo no merece la pena
  8. Te ayudamos a decidir

Alguien ha escrito sobre ti en un foro, en una red social o en una reseña, y lo que dice te parece injusto, ofensivo o directamente falso. La pregunta es inevitable: ¿esto es delito? A veces sí y a veces no. Entender las diferencias te ayuda a decidir si actuar, cómo y por qué vía.

La libertad de expresión tiene límites

La Constitución protege la libertad de expresión y de información, pero también el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Cuando chocan, los tribunales ponderan. En general:

  • La crítica está protegida, incluso cuando es dura, desagradable o injusta, siempre que se refiera a hechos o conductas y no consista en insultos gratuitos.
  • La información veraz está protegida si tiene interés público, aunque perjudique a alguien.
  • El insulto gratuito y la imputación falsa de hechos no están protegidos.

Un cliente que dice que tu servicio fue lento y caro está ejerciendo su libertad de expresión. Uno que te llama estafador sin base alguna puede estar cruzando la línea.

Injurias

El Código Penal define la injuria en su artículo 208 como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo es delito la injuria que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, se considera grave en el concepto público.

Ejemplos típicos: insultos graves y reiterados, expresiones vejatorias, atribuir a alguien conductas deshonrosas de forma gratuita.

Calumnias

La calumnia, según el artículo 205 del Código Penal, es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Es más grave que la injuria. Decir en una red social que alguien ha robado, ha agredido o ha estafado, sabiendo que no es verdad o sin importar si lo es, puede ser calumnia.

La publicidad agrava

Los artículos 206 y 209 del Código Penal castigan con más pena las calumnias e injurias hechas con publicidad, y el artículo 211 considera que hay publicidad cuando se propagan por medios de difusión semejantes a la imprenta o la radio. Internet y las redes sociales encajan en ese supuesto. Además, el artículo 210 permite al acusado de injurias contra funcionarios públicos sobre hechos de su cargo quedar exento si prueba que lo que dijo era verdad.

Vía penal o vía civil

Tienes dos caminos principales, que no son excluyentes en su planteamiento, aunque conviene elegir bien:

AspectoVía penalVía civil
NormaCódigo Penal, arts. 205 a 210Ley Orgánica 1/1982
Qué buscasCondena del autorDeclaración de intromisión, indemnización y retirada
RequisitosQuerella del ofendido, normalmente con conciliación previaDemanda civil
PlazoCorto: estos delitos prescriben en poco tiempoCaducidad de cuatro años

Las injurias y calumnias entre particulares solo se persiguen, por regla general, si el ofendido presenta querella. El plazo para hacerlo es breve, así que no lo dejes pasar.

La vía civil de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, permite pedir que se declare la intromisión ilegítima, que se retire el contenido y que se te indemnice. Su plazo de caducidad es de cuatro años desde que pudiste ejercer la acción.

Antes de decidir

Valora qué quieres conseguir. Si lo que necesitas es que el contenido desaparezca cuanto antes, muchas veces la vía más rápida es pedir la retirada a la plataforma o al buscador. La vía judicial tiene sentido cuando quieres una reparación o cuando las demás vías han fallado.

Qué hacer ahora

  1. Guarda pruebas con garantías: URL, capturas con fecha, perfil del autor. Si piensas ir a juicio, valora un informe pericial.
  2. No respondas en caliente. Una respuesta ofensiva puede volverse en tu contra.
  3. Pide la retirada a la plataforma por el motivo adecuado: acoso, difamación o contenido ilegal.
  4. Consulta con un abogado si quieres valorar acciones, teniendo presentes los plazos.

Cuándo no merece la pena

A veces una reacción desproporcionada da más visibilidad al contenido que el propio contenido. Si se trata de una crítica legítima, aunque te duela, o de un comentario aislado sin repercusión, puede ser más eficaz responder con serenidad o dejarlo pasar.

Te ayudamos a decidir

Analizamos gratis lo que se ha publicado sobre ti, te decimos si tiene opciones de retirada y por qué vía. Javier Arenillas es perito judicial informático y, cuando el caso lo requiere, trabajamos con un despacho de abogados. La decisión final es de la plataforma o del juez, y te damos un presupuesto cerrado. Más información en eliminar contenido de foros y blogs.

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Javier Arenillas

Javier Arenillas

Perito judicial informático · Máster en ciberseguridad · Director de 3CWeb Marketing Online

Llevo muchos años trabajando en internet con una agencia de marketing digital y sé cómo funciona por dentro. Me apoyo siempre en la ley y, cuando un caso lo requiere, trabajo con un despacho de abogados.

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